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INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO OBRA CONSTRUCCIÓN
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha venido a reconocer el derecho de un trabajador de la construcción a ser indemnizado por los daños personales sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para una constructora.
La sentencia, reiterando lo ya recogido en resoluciones anteriores tanto de ese mismo Tribunal como de otros, viene a recordar que la deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo , para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias, así como nos recuerda que debe producirse una “absoluta eliminación del elemento culposo ( STS Civil 03/12/98 Ar. 9703), por cuanto su existencia es un "principio básico de nuestro ordenamiento jurídico que impide condenar a quien prueba que actuó con la debida y exigible diligencia, siendo la causa de los daños ajena a su actuar y no previsible" ( STS Civil 13/12/90 Ar. 10002).”
En este caso el TSJ de Galicia ha reconocido el derecho del trabajador la cantidad de 90.507,03 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la responsabilidad del empresario como deudor de seguridad, por no adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, tal y como prevé el art. 96.2 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social. Cantidad de la que habrá de responder solidariamente la entidad aseguradora codemandada, con los intereses correspondientes del artículo 20 LCS.