17/03/2022
FAMILIA
Nuestro Código Civil establece en el artículo 97 la posibilidad de que se conceda una compensación económica, que no es obligatoria, al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio.
Se trata de una prestación indemnizatoria o compensatoria, con la finalidad de restablecer el equilibrio producido como consecuencia de la ruptura. Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente...
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