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El secreto legal que pocos emprendedores conocen en España: el ERL

Publicado: 31 de octubre de 2025, 12:00 (Hace 4 horas)
  1. MERCANTIL
El secreto legal que pocos emprendedores conocen en España: el ERL

¿Sabías que, existe en España, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?

     Se creó esta figura para apoyar a los emprendedores,  personas físicas ( autónomos), a fin de que puedan iniciar una actividad empresarial o profesional sin poner en riesgo su vivienda habitual por las deudas que generen en el ejercicio de dicha actividad, con las siguientes:

Características principales

  • Limitación de responsabilidad: El ERL responde de las deudas empresariales con todo su patrimonio, excepto su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (o 450.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes).
  • Inscripción registral: Para acogerse a esta figura, el emprendedor debe inscribirse en el Registro Mercantil y hacer constar la condición de ERL en todos sus documentos y facturas.
  • Publicidad: La limitación de responsabilidad debe hacerse pública, y la vivienda protegida debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Obligaciones contables: El ERL debe llevar contabilidad similar a la de las sociedades, aunque sea persona física.

Limitaciones

  • La protección de la vivienda habitual no es absoluta: no se aplica si la deuda proviene de fraude o mala fe, o si se trata de deudas con la Administración Pública (por ejemplo, Hacienda o Seguridad Social).
  • Solo se puede proteger una vivienda habitual.

Finalidad

El objetivo es fomentar el emprendimiento, permitiendo que los autónomos puedan iniciar actividades empresariales sin poner en riesgo su vivienda habitual, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Ejemplo práctico

Imagina que Soledad es diseñadora gráfica y trabaja por cuenta propia.

Decide constituirse como Emprendedora de Responsabilidad Limitada para proteger su casa (valor catastral 180.000 €).

Si su negocio tiene una deuda con un proveedor y no puede pagar, no podrán embargarle su vivienda habitual.
Pero si debe dinero a Hacienda o a la Seguridad Social, sí podrían reclamarle la vivienda.

Para más información, consúltanos tu caso.

Foto de Andrea Piacquadio en Pexels

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