10/02/2023
Foto de María Orlova en Pexels
El quid de la cuestión estriba en que la norma (el número 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) permite la repercusión de «obras de reparación necesarias para mantener la vivienda (o el local) en estado de servir para el uso convenido...». Es decir, se refiere siempre a obras de "reparación", que sean "necesarias".
En consecuencia:
a) Se están excluyendo las obras de mejora, que ya se distinguían en la Ley ...
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