Como acusación particular en un procedimiento penal por quebrantamiento de orden de alejamiento y lesiones, hemos logrado que la Audiencia Provincial confirme la agravación de las medidas de protección ya existentes, tras constatarse el reiterado incumplimiento de la orden de alejamiento impuesta previamente a la persona investigada.
Este nuevo auto judicial responde a la escalada de agresividad y desobediencia por parte de la investigada, quien, lejos de acatar las limitaciones impuestas en una sentencia anterior por delito leve de coacciones, ha intensificado su hostigamiento con nuevas conductas violentas y amenazas graves contra nuestra representada, llegando incluso a agredirla con un objeto punzante.
De medidas iniciales a protección reforzada: una respuesta proporcionada y necesaria
Desde el inicio de este procedimiento, este despacho promovió y consiguió que se dictaran medidas de alejamiento, en atención a la cercanía entre los domicilios de ambas partes.
Sin embargo, y pese a la clara advertencia judicial, la persona investigada no solo ignoró dichas medidas, sino que incrementó la gravedad de sus actos, lo que nos llevó a solicitar la ampliación urgente de las mismas.
La Audiencia Provincial ha confirmado el auto del Juzgado de Instrucción, y ha dictado un auto en el que:
- Confirma la existencia de indicios racionales de nuevos delitos, entre ellos quebrantamiento de condena y lesiones físicas.
- Valora la coherencia del testimonio de la víctima, así como pruebas médicas, fotografías y muestras visibles de las lesiones.
- Reconoce el riesgo real y creciente para la integridad física y moral de nuestra representada.
- Recalca la reiteración delictiva y la voluntad de desobedecer las resoluciones judiciales por parte de la investigada.
Nuevas medidas acordadas
La resolución judicial amplía las anteriores medidas cautelares e impone:
- Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente.
- Prohibición de residir en el mismo entorno geográfico.
- Prohibición absoluta de comunicación, directa o indirecta, por cualquier medio o persona interpuesta.
- Duración inicial de 12 meses, con posibilidad de prórroga si persiste el riesgo.
- Apercibimiento expreso de que el incumplimiento podrá constituir nuevos delitos y derivar en medidas aún más restrictivas, incluida la privación de libertad.
Para más información consúltenos su caso.
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