Hemos logrado una nueva victoria judicial frente a la empresa EOS SPAIN, S.L., que reclamaba a nuestro cliente el pago de una deuda derivada de una tarjeta de crédito revolving.
El Juzgado ha desestimado por completo la demanda de EOS SPAIN y, además, ha estimado nuestra demanda reconvencional, declarando la nulidad del contrato por tratarse de un caso de usura, según lo establecido por la Ley de Represión de la Usura y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Por qué era usurario el contrato?
El contrato establecía una TAE del 27,24%, muy por encima del tipo medio del mercado en el momento de su firma (alrededor del 20,8% para tarjetas de crédito, según el Banco de España). Esta diferencia de más de 6 puntos porcentuales fue clave para que el juzgado considerara que el interés era “notablemente superior” al habitual y, por tanto, abusivo.
Además, la información sobre el tipo de interés aparecía en el contrato en letra minúscula y poco legible, lo que refuerza la falta de transparencia.
¿Qué implica esta sentencia?
Gracias a este fallo:
- El contrato ha sido declarado nulo.
- Nuestro cliente solo deberá devolver el dinero que realmente recibió.
- EOS SPAIN deberá devolverle todo lo que haya pagado de más en intereses, comisiones y otros cargos.
- Además, se imponen las costas del proceso a la entidad demandante.
¿Tienes una tarjeta revolving o una deuda parecida?
Este tipo de contratos son muy comunes y, en muchos casos, esconden condiciones abusivas y tipos de interés desproporcionados. Si te ves en una situación similar o estás recibiendo reclamaciones de este tipo, podemos ayudarte a revisar tu caso.
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