Ver las últimas noticias de Sánchez y Roma abogados

REPERCUSIÓN DE OBRAS DEL PROPIETARIO POR IMPOSICIÓN DE AUTORIDAD EN ARRENDAMIENTOS DE RENTA ANTIGUA

Publicado: 10 de febrero de 2023, 12:00
  1. ARRENDAMIENTOS
REPERCUSIÓN DE OBRAS DEL PROPIETARIO POR IMPOSICIÓN DE AUTORIDAD EN ARRENDAMIENTOS DE RENTA ANTIGUA

Foto de María Orlova en Pexels

 

El quid de la cuestión estriba en que la norma (el número 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos)  permite la repercusión de «obras de reparación necesarias para mantener la vivienda (o el local) en estado de servir para el uso convenido...». Es decir, se refiere siempre a obras de "reparación", que sean "necesarias". 

En consecuencia:

a) Se están excluyendo las obras de mejora, que ya se distinguían en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, pues las de mejora se regulan en el artículo 112, y no en el 107, con un régimen propio de repercusión.

b) Han de ser obras de "reparación". Y reparar, según nuestro Diccionario, es «arreglar algo que está roto o estropeado», lo que supone que es un objeto preexistente. Ya lo había, pero se rompió o estropeó; no es un elemento nuevo. Así, ejemplos clásicos de reparaciones eran las realizadas en las cubiertas del inmueble, tuberías, bajantes, etcétera. En tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1962), considera que debe considerarse como reparaciones «la corrección de los desperfectos que procedan del desgaste natural que el mero transcurso del tiempo ocasione o que obedezcan a un caso fortuito o fuerza mayor», y la de 31 de mayo de 1966 establece que «no solamente las reparaciones ocasionadas por el natural desmerecimiento del local, sino de las que determine cualquier organismo o Autoridad competente, entre las que han de comprenderse las reparaciones, en la acepción, también correctamente castellana, de enmendar, corregir o remediar una necesidad surgida, no de un hecho material sino de una orden de la Autoridad que condiciona el uso del local».

c) Además han de ser "necesarias", concepto de necesidad que no sólo excluye las deseables, sino que además viene matizado en el texto legal que esa necesidad debe estar vinculada a "mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido". Es decir, han de ser reparaciones, necesarias, y sólo de mantenimiento. Se excluye cualquier innovación o mejora.

d) Y además deben ser impuestas por resolución judicial o administrativa firme, o bien solicitarlas la mayoría de los arrendatarios "afectados".

Noticias relacionadas

VICTORIA JUDICIAL POR UNA TARJETA REVOLVING: EL CONTRATO SE DECLARA NULO POR USURA 29 abr

VICTORIA JUDICIAL POR UNA TARJETA REVOLVING: EL CONTRATO SE DECLARA NULO POR USURA

29/04/2025 BANCARIO
Nuestro cliente había sido demandado por una entidad financiera que le reclamaba una deuda derivada del uso de una tarjeta revolving. Sin embargo, conseguimos no solo que el juez rechazara esa reclamación, sino también que estimara nuestra demanda reconvencional contra la entidad prestamista. ¿Qué
SENTENCIA ABSOLUTORIA EN CASO DE ESTAFA 24 abr

SENTENCIA ABSOLUTORIA EN CASO DE ESTAFA

24/04/2025 PENAL
Sentencia absolutoria en un procedimiento penal en el que nuestro cliente fue acusado de estafa (artículo 248 del Código Penal) o, de forma alternativa, de blanqueo imprudente de capitales (artículo 301.3 del Código Penal). Los Hechos El Ministerio Fiscal había formulado acusación contra nuestro
CONSEGUIMOS A FAVOR DE UNA CLIENTA NUESTRA, MENOR DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSOS SEXUALES, QUE SU PRESUNTO AGRESOR, NO PUEDA CAUTELARMENTE DE COMUNICARSE CON ELLA, MIENTRAS SE INVESTIGAN LOS HECHOS. 22 abr

CONSEGUIMOS A FAVOR DE UNA CLIENTA NUESTRA, MENOR DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSOS SEXUALES, QUE SU PRESUNTO AGRESOR, NO PUEDA CAUTELARMENTE DE COMUNICARSE CON ELLA, MIENTRAS SE INVESTIGAN LOS HECHOS.

22/04/2025 PENAL
En el marco de unas diligencias previas abiertas por un presunto delito de abuso sexual a una menor de edad, desde nuestro despacho hemos logrado la adopción de una medida cautelar clave: la prohibición de comunicación por cualquier medio entre el investigado y la víctima. El juzgado ha acordado
COMPENSACIÓN COMPLETA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Y LUCRO CESANTE; NUEVA VICTORIA JUDICIAL 10 abr

COMPENSACIÓN COMPLETA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Y LUCRO CESANTE; NUEVA VICTORIA JUDICIAL

En este caso, hemos logrado que una aseguradora contraria fuera condenada a pagar la totalidad de la indemnización reclamada, incluyendo no solo el valor de mercado del vehículo siniestrado, sino también el lucro cesante debido a la incapacidad temporal sufrida por nuestra clienta tras un accidente