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PENSIÓN COMPENSATORIA ¿Cómo y cuándo se solicita? ¿Cuánto dura y cuál es su cuantía? ¿Cesa en algún momento este derecho?

17/03/2022 · FAMILIA

Nuestro Código Civil establece en el artículo 97 la posibilidad de que se conceda una compensación económica, que no es obligatoria, al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio. 

Se trata de una prestación indemnizatoria o compensatoria, con la finalidad de restablecer el equilibrio producido como consecuencia de la ruptura. Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad -el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo-, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. Tampoco se trata de equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluto entre dos patrimonios.

 

Esta naturaleza y función de la pensión compensatoria obligan al órgano judicial a tomar en cuenta para su fijación, cuantificación y duración, factores numerosos, y de imposible enumeración, entre los más destacados, los siguientes:

  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La pérdida de un derecho de pensión.
  • Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia que sea relevante.

 

Puede establecerse con carácter vitalicio o temporal.

 

Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes en su demanda u oposición a la demanda.

En cuanto a su extinción, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor (obligado al pago). No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Para más información, consúltanos tu caso.

Foto de RODNAE Productions en Pexels

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