Es una duda habitual en sucesiones. La respuesta depende del momento de los fallecimientos y de cómo opera el derecho de representación.
1. Norma clave
El Código Civil establece que no se puede aceptar ni repudiar una herencia sin certeza del fallecimiento del causante y del derecho a la herencia (art. 991 CC). Esto impide renuncias “a futuro”.
2. Derecho de representación
El derecho de representación permite que los descendientes sucedan en lugar de su ascendente (por ejemplo, un nieto que representa en la herencia de su abuelo/a a su padre o madre fallecida).
3. Aplicación práctica
- Si la abuela muere después que la madre: la herencia de la abuela es una sucesión distinta y nueva. La renuncia previa a la herencia de la madre no impide que el nieto pueda heredar de la abuela por representación cuando la herencia se abra (928 CC).
- Si la abuela murió antes que la madre: la porción que correspondía a la abuela integró el caudal hereditario de la madre. Si el nieto renunció a la herencia de la madre, también habrá renunciado a esa parte procedente de la abuela.
4. Conclusión
Cada sucesión se analiza por separado: la prohibición del art. 991 en juego con el artículo 928 CC protege frente a renuncias prematuras, pero cuando la herencia ya estaba integrada en el patrimonio del renunciante (porque el causante anterior había fallecido previamente), la renuncia alcanza aquello que formaba parte del caudal hereditario renunciado.