Las ARRAS son una cantidad de dinero que se fija como señal, en un precontrato privado, en el que las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien (mueble o inmueble), entregándose como prueba una cantidad de dinero por la parte futura compradora a la futura vendedora. Hay tres clases:
- CONFIRMATORIAS, que prueban la existencia del contrato y no dan derecho a desistir. En puridad, son un anticipo del precio y por tanto no cumplen una función de garantía ni autorizan para desistir del contrato. Y si una parte incumple, la otra podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato; y en ambos casos con una indemnización por los daños y perjuicios que puedan demostrar, cuantificándolos y justificándolos.
- PENITENCIALES, que permiten desistir del contrato. Si desiste el comprador, perderá la señal entregada; y si es el vendedor, deberá devolver al comprador el DOBLE de lo recibido.
- PENALES, funcionan como una garantía del cumplimiento del contrato, sustituyendo la indemnización de daños y perjuicios pero sin autorizar el desistimiento.Más en concreto:
Ø En el caso de que sea el comprador el que no cumpla: el vendedor tiene la opción de retener las arras, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, como compensación, o solicitar su cumplimiento.
Ø En el caso de que sea el vendedor el que no cumpla: el comprador podrá solicitar el doble de las arras acordadas (en concepto de indemnización de daños y perjuicios) o, en su lugar, solicitar su cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. Cuando se está seguro de la operación, se recomienda firmar contrato de las arras penales, para poder obtener una indemnización prefijada en caso de que el vendedor incumpla.
En todo caso, la redacción del concreto contrato de arras debe estudiarse detenidamente y adaptarla al caso concreto, por lo que recomendamos consultar cada caso.
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