Un error muy común entre quienes contrataron una hipoteca hace años es pensar que, si no conservan las facturas originales de la notaría, el registro o la gestoría, ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra confirma que eso no es una barrera insalvable para recuperar tu dinero.
Recientemente hemos recibido una importante resolución de la Audiencia Provincial que confirma una tendencia judicial muy favorable para los consumidores: la flexibilidad probatoria en hipotecas antiguas. A continuación, te explicamos las claves de este caso y cómo puede afectarte positivamente si estás pensando en reclamar.
El caso real: Una hipoteca de 2006 y documentos perdidos
El asunto en cuestión nació de un préstamo hipotecario firmado en febrero de 2006 que incluía dos cláusulas abusivas muy frecuentes: una cláusula suelo y una cláusula de gastos hipotecarios.
El juzgado de primera instancia dio la razón a los consumidores, declarando la nulidad de ambas y condenando al banco a devolver todo el dinero cobrado de más (incluyendo los 313,27 euros de la tasación y los intereses legales). Sin embargo, la entidad financiera (ABANCA) decidió recurrir la sentencia alegando un argumento muy habitual en los bancos: que los clientes no habían aportado las facturas originales de notaría, registro y gestoría, sino «únicamente» un documento de provisión de fondos.
El criterio de la Audiencia Provincial: Sentido común frente a la rigidez del banco
La Audiencia Provincial ha desestimado por completo el recurso del banco, confirmando la sentencia original paso por paso e imponiendo las costas judiciales a la entidad financiera.
Los argumentos de los magistrados son los siguientes:
- Las facturas no son el único medio de prueba: Aunque la factura es el documento habitual, la ley permite otros medios para demostrar que un gasto se realizó.
- Flexibilidad con los préstamos antiguos: La justicia reconoce que no es razonable exigir a un consumidor que conserve de forma indefinida (en este caso, durante 20 años) cada papel del banco.
- La provisión de fondos es válida: Si cuentas con el justificante de la provisión de fondos, el recibo del pago y los datos que identifican tu hipoteca, es más que suficiente. Es evidente que esos trámites (notaría, registro, tasación) eran obligatorios y necesarios para que el banco te concediera el dinero, por lo que el gasto existió y fue soportado por ti.
¿Qué significa esto para ti? Conclusión práctica
Esta criterio permite que aquellas personas que daban su dinero por perdido simplemente por no encontrar una factura en una caja de mudanza o en el fondo de un armario, puedan hacerlo. Si tienes un documento de provisión de fondos o extractos bancarios que demuestren esos pagos, tienes un caso sólido para reclamar.
Las entidades financieras continúan utilizando cualquier estrategia para evitar devolver lo que pertenece a los usuarios, pero los tribunales siguen respaldando los derechos de los consumidores frente a los abusos bancarios.
¿Firmaste tu hipoteca antes de 2019 y crees que tienes cláusulas abusivas? ¿No encuentras todos los papeles? No te preocupes. En Sánchez y Roma Abogados analizamos tu caso de forma personalizada y buscamos las alternativas necesarias para que recuperes lo que es tuyo. No dejes que el banco se quede con tus ahorros por un formalismo.