En Sánchez y Roma Abogados volvemos a sumar un éxito clave en la defensa de los derechos de nuestros clientes frente a las prácticas agresivas de los fondos de titulización y empresas de recobro. El Tribunal de Instancia de Cambados (Sección Civil y de Instrucción) ha dictado una Sentencia favorable que desestima por completo una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el fondo Miax 5000 S.L. contra nuestro representado.
Esta resolución supone un alivio absoluto para nuestro cliente y sienta un importante precedente sobre cómo deben acreditarse las deudas en los tribunales.
¿En qué consistía el caso?
La mercantil Miax 5000 S.L. reclamaba judicialmente el pago de 1.737,01 euros (en concepto de un préstamo rápido original de 850 euros con una TAE desproporcionada del 4.691,30%, incrementado exponencialmente por penalizaciones e intereses). La entidad alegaba haber adquirido dicho crédito mediante un proceso de compraventa a la financiera 4Finance Spain Financial Services S.A.U.
Sin embargo, desde nuestro equipo jurídico asumimos la defensa de nuestro cliente articulando una sólida estrategia de oposición basada, entre otros motivos, en la falta de legitimación activa de la actora.
La Clave del Éxito: La exigencia de prueba real en las cesiones de créditos
Los fondos de inversión y empresas de recobro compran carteras masivas de impagados y, en numerosas ocasiones, acuden a los tribunales aportando meros certificados unilaterales emitidos por ellos mismos para intentar justificar que son los nuevos acreedores.
Nuestro despacho demostró que estos documentos internos carecen de validez probatoria suficiente. La sentencia acoge plenamente nuestros argumentos respaldándose en la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra:
Carga de la prueba: Corresponde al acreedor cesionario demostrar de forma fehaciente la realidad de la cesión y que el crédito litigioso forma parte efectivamente de la cartera adquirida (por ejemplo, mediante certificación notarial intervenida que cumpla las garantías legales).
Insuficiencia documental: Los certificados emitidos ad hoc y de forma unilateral por la propia demandante no superan el filtro de exigencia probatoria que marca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Como resultado, el Juzgado apreció la falta de legitimación activa de la demandante, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a nuestro cliente con expresa condena en costas a la parte contraria.
¿Te reclaman una deuda desde un fondo de inversión o entidad de recobro?
Este fallo judicial demuestra que no todo vale a la hora de reclamar judicialmente. Detrás de muchas demandas de deudas de tarjetas revolving o microcréditos se esconden carencias documentales graves que, debidamente defendidas por profesionales especializados, derivan en la victoria del consumidor.
Si te encuentras en una situación similar, te reclaman cantidades desproporcionadas o dudas de la legalidad de la cesión de tu préstamo:
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Tu defensa empieza aquí.