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Casas nido en la custodia compartida: qué son y qué dice el Tribunal Supremo

Publicado: 13 de octubre de 2025, 17:56
  1. FAMILIA
Casas nido en la custodia compartida: qué son y qué dice el Tribunal Supremo

En los últimos años, la custodia compartida se ha convertido en una de las fórmulas más habituales tras una separación o divorcio. En este contexto, muchas familias han oído hablar del sistema de “casa nido”, una opción pensada para dar estabilidad a los hijos, pero que no siempre es viable ni recomendable.

¿Qué es la “casa nido”?

El sistema de casa nido consiste en que los hijos permanecen siempre en la vivienda familiar, mientras que los padres se turnan para residir en ella según el régimen de custodia.

De este modo, los menores no cambian de entorno: son los adultos quienes rotan.

Aunque la idea puede parecer atractiva, en la práctica genera muchas complicaciones. Mantener tres viviendas (la casa nido y los dos domicilios particulares) es costoso, y la convivencia alterna en el mismo espacio suele derivar en conflictos personales y logísticos.

Lo que ha dicho el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su jurisprudencia más reciente, ha dejado claro que la casa nido solo puede aplicarse si ambos progenitores están de acuerdo.

En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo - STS 1312/2024, 14 de Octubre de 2024- ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de ‘casa nido’, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges, y en este caso no hay tal acuerdo, siendo insostenible tal posibilidad, no mediando ni pudiendo mediar tal acuerdo.

De acuerdo con su doctrina y con el criterio del Ministerio fiscal, el Tribunal Supremo señala que para acordar un sistema de este tipo es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

Por lo tanto, si uno de ellos se opone, el juez no puede imponer este sistema, ya que requiere una cooperación y una comunicación constantes que no pueden forzarse judicialmente; recordándonos el alto tribunal que el objetivo principal de la custodia compartida es el interés superior del menor, y que una fórmula que genere conflictos o inestabilidad entre los padres puede ser perjudicial para los hijos.

Alternativas a la casa nido

Cuando la “casa nido” no es posible, existen otras opciones más equilibradas, como:

  • Custodia compartida tradicional, con los hijos alternando entre los domicilios de ambos padres.
  • Custodia exclusiva, con un régimen amplio de visitas y comunicación.
  • Cada caso es diferente, y debe analizarse con detalle la edad de los hijos, la distancia entre los domicilios, la disponibilidad horaria y la relación entre los progenitores.

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Foto de Foto de RDNE Stock project en Pexels.

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