Cuando una persona tiene deudas impagadas y se inicia un procedimiento de embargo, una de las primeras dudas que surgen es: ¿cuánto me pueden quitar de mi sueldo? En este artículo te explicamos de forma clara cómo funciona el embargo de salarios en España según la ley.
El salario mínimo es inembargable
Lo primero que debes saber es que, por ley, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2025, el SMI está fijado en 1.134 euros mensuales en 14 pagas (es decir, 15.876 euros anuales). Esto significa que si cobras exactamente el SMI, no te pueden embargar nada de tu sueldo.
¿Y si cobro más del SMI?
Si tu salario mensual es superior al SMI, sí te pueden embargar, pero no todo el exceso, sino una parte en función de tramos establecidos por el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El sistema es progresivo, parecido al de los impuestos. A continuación te mostramos cómo se aplica:
Tramos de embargo:
- Primer tramo (hasta 1 SMI): 0% embargable (inembargable)
- Segundo tramo (de 1 a 2 SMI): 30% embargable
- Tercer tramo (de 2 a 3 SMI): 50% embargable
- Cuarto tramo (de 3 a 4 SMI): 60% embargable
- Quinto tramo (de 4 a 5 SMI): 75% embargable
- Más de 5 SMI: 90% embargable
Ejemplo práctico
Imaginemos que una persona cobra 2.000 euros al mes (en 12 pagas, lo que equivale a unos 1.714 euros en 14 pagas para este cálculo). El SMI en 14 pagas es de 1.134 €, por lo tanto:
- Primer tramo (1.134 €): inembargable
- Exceso (2.000 € - 1.134 € = 866 €)
De esos 866 €, el 30% es embargable: 259,80 € al mes
Esa sería la cantidad máxima que le podrían embargar mensualmente en este caso.
¿Y si tengo cargas familiares?
La ley permite reducir el embargo si el deudor tiene cargas familiares (por ejemplo, hijos a su cargo). El juez puede aplicar una rebaja del 15% en los porcentajes anteriores, aunque no es automática: se debe solicitar y acreditar ante el juzgado.
¿Se puede embargar todo el sueldo?
No. Como hemos visto, se protege una parte mínima equivalente al SMI, y solo se embarga progresivamente el exceso. Esto garantiza que la persona afectada por el embargo pueda seguir cubriendo sus necesidades básicas.
No obstante, este límite no se aplica en los supuestos en que la deuda tenga su origen en PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS.
¿Y si el embargo es por pensiones alimenticias?
Cuando la deuda proviene del impago de pensiones alimenticias, como las que se deben a hijos menores tras una separación o divorcio, la ley SÍ permite embargar incluso el salario mínimo. Esto significa que no se aplica la protección del SMI que sí existe para otros tipos de deudas.
Por ello, en los casos de obligaciones por alimentos, el juez podrá determinar el importe embargable sin aplicar los límites del artículo 607 LEC, en función de las circunstancias del deudor y del beneficiario.
¿Qué implica esto?
- Sí te pueden embargar aunque cobres menos del SMI.
- El juez valora caso por caso para garantizar el interés del menor y el mínimo vital del obligado al pago.
- Se tiene en cuenta la situación económica de ambas partes: ingresos del deudor, necesidades del menor, cargas familiares, etc.
¿Y si me embargan más de lo debido?
En ocasiones, pueden producirse errores en la aplicación de estos tramos. Si detectas o sospechas que te están embargando más de lo que marca la ley, se puede presentar oposición al embargo.
Para más información, consúltanos tu caso.
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