Claves del artículo 1357 del Código Civil
Una duda muy frecuente en los matrimonios con régimen de gananciales es la siguiente:
Si uno de los cónyuges compra un coche antes de casarse, pero termina de pagarlo después, ¿de quién es realmente ese coche?
El artículo 1357 del Código Civil aclara esta cuestión con bastante precisión. Según este precepto, los bienes adquiridos a plazos antes del matrimonio conservan su carácter privativo, aunque el pago se complete una vez casados y con dinero ganancial.
En otras palabras: si una persona compra un bien —por ejemplo, un coche— cuando todavía es soltera, dicho bien sigue siendo suyo en exclusiva, incluso aunque después del matrimonio las cuotas o pagos pendientes se abonen con dinero común.
Ejemplo práctico:
Jorge compra un vehículo una semana antes de casarse con Enriqueta. Lo financia a plazos y continúa pagándolo después de la boda con sus salarios, que ya son gananciales. Aun así, el coche es privativo de Jorge, ya que la adquisición se realizó antes del matrimonio.
Eso sí, la sociedad de gananciales tendrá un derecho de crédito frente a Jorge por el dinero común que se haya empleado en pagar las cuotas posteriores.
Dicho de forma sencilla: el coche pertenece a Jorge, pero Jorge le debe a la sociedad de gananciales el importe de las cuotas pagadas con dinero común.
Excepción importante:
Esta regla no se aplica a la vivienda familiar ni al ajuar doméstico, donde rige lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil, tema que trataremos con más detalle en otro artículo.
Si tienes dudas sobre el régimen de gananciales o bienes privativos, contacta con nuestro despacho.
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