En España, si una pareja se casa sin firmar capitulaciones matrimoniales, el régimen económico aplicable por defecto —salvo en algunas comunidades autónomas— es el de sociedad de gananciales.
Esto significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales, es decir, pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales, a menos que se demuestre que son privativos.
En comunidades como Cataluña, Aragón, Baleares o parte del País Vasco, el régimen supletorio es distinto: la separación de bienes. Pero en la mayoría del territorio español, los gananciales son el régimen habitual si no se pacta lo contrario.
¿Qué dice la ley?
El artículo 1361 del Código Civil es claro:
“Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.”
Esto implica que, por ejemplo, una vivienda comprada durante el matrimonio se entenderá ganancial, salvo que se pruebe que el dinero utilizado era privativo (como una herencia o donación).
La confesión de privatividad: una herramienta útil
A veces, acreditar el carácter privativo de un bien puede resultar complicado en el momento de su adquisición.
Para estos casos, el artículo 1324 del Código Civil permite que uno de los cónyuges reconozca expresamente que el bien pertenece al otro, lo que se conoce como confesión de privatividad.
Este reconocimiento tiene plena validez entre los cónyuges y puede evitar futuras discusiones o incertidumbres sobre la titularidad del bien.
Requisitos principales
Para que la confesión de privatividad sea válida, deben cumplirse una serie de condiciones:
- Los cónyuges deben estar casados en régimen de gananciales.
- El bien debe adquirirse a nombre de uno solo de ellos.
- La adquisición debe realizarse a título oneroso (por ejemplo, mediante compra)
- No es necesario justificar el origen privativo del dinero: basta la confesión del otro cónyuge.
- Si más adelante se demuestra de forma fehaciente el origen privativo, el bien pasa a ser privativo acreditado y no solo “privativo confesado”.
¿Por qué es importante dejar constancia en escritura pública?
En el caso de los bienes inmuebles, lo recomendable es reflejar la confesión en escritura pública, lo que facilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y evita conflictos futuros.
En cambio, con bienes muebles (como un coche o una obra de arte) la prueba suele ser más compleja, pues rara vez queda constancia documental.
En resumen
La confesión de privatividad es una figura legal muy útil para aportar seguridad jurídica al patrimonio familiar y prevenir posibles conflictos en caso de separación o disolución del régimen económico matrimonial.
Nuestro consejo
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