Claves del Real Decreto-ley 9/2025
El pasado 30 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Esta norma introduce modificaciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
La entrada en vigor se produce el 31 de julio de 2025, aunque algunas medidas tienen efectos retroactivos.
Objetivo principal
El nuevo Real Decreto-ley responde a la necesidad de cumplir con la transposición completa de la Directiva comunitaria 2019/1158, cuyo plazo expiró el 2 de agosto de 2024. Su finalidad es reforzar la conciliación y promover la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas menores.
¿Qué cambia?
1. Ampliación del permiso por nacimiento
El permiso individual por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor, con la siguiente distribución:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto (igual que antes).
- 11 semanas de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 1 año.
- 2 semanas adicionales de disfrute también flexible, pero con posibilidad de utilizarlas hasta que el menor cumpla 8 años. Dos semanas en total a hasta el menor cumpla 8 años, no al año.
2. Permiso retribuido, individual e intransferible
Se mantiene la naturaleza individual e intransferible del permiso y su retribución al 100?%, asumida por la Seguridad Social. La empresa solo puede oponerse al disfrute flexible si acredita causas organizativas debidamente justificadas.
3. Aplicación retroactiva parcial
Las semanas adicionales pueden aplicarse con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024, aunque podrán solicitarse formalmente a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de una nueva resolución administrativa.
Implicaciones prácticas
La norma afecta tanto a empresas privadas como a administraciones públicas, que deberán adaptar sus políticas de recursos humanos y planificación de personal para cumplir con este nuevo marco legal. También será necesario revisar protocolos internos y actualizar la información disponible para empleados y empleadas.
Desde el punto de vista jurídico, el RDL 9/2025 cumple formalmente con la Directiva europea, aunque algunos sectores sociales consideran que las medidas adoptadas podrían haberse ampliado o consolidado de manera más ambiciosa.
Conclusión
El Real Decreto-ley 9/2025 supone un avance en la regulación del derecho al cuidado y en la conciliación corresponsable. Las empresas y empleadores públicos deberán estar preparados para su correcta aplicación, con el asesoramiento jurídico necesario para evitar conflictos laborales y garantizar el ejercicio efectivo de estos nuevos derechos.
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