Desde el 1 de abril de 2023, cambió la normativa sobre los partes de baja médica por Incapacidad Temporal (IT). Y no, ya no es obligatorio que la persona trabajadora entregue el parte de baja. Pero ojo, hay matices importantes que debes conocer.
Ya no hay que entregar el parte... pero sí comunicar la baja
La Seguridad Social envía directamente los partes de baja, confirmación y alta médica a la empresa a través del sistema RED. Esto significa que el trabajador no tiene que hacer llegar físicamente esos documentos a la empresa. Sin embargo, sigue existiendo la obligación de comunicar a la empresa que se ha producido una baja.
No se trata de justificarla (eso ya lo hace el parte), sino de informar con rapidez para que pueda organizar el trabajo, sustituir al empleado si es necesario y mantener el buen funcionamiento de la empresa.
La sentencia que lo aclara
La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 136/2023, ha dejado claro que:
- El trabajador no está obligado a entregar el parte médico.
- Sí debe comunicar que está de baja por enfermedad.
- No hacerlo puede tener consecuencias, sobre todo si el convenio colectivo considera falta leve no avisar de una ausencia.
Esto se aplica también a las altas médicas. El trabajador debe avisar con antelación de la fecha en la que se reincorpora, aunque tampoco esté obligado a entregar el documento a la empresa.
¿Qué hay que tener en cuenta?
- No cabe exigir al trabajador que entregue el parte. Ya no procede.
- Revisar convenio colectivo. Algunos prevén sanciones leves si no se avisa de una baja o ausencia.
- En contratos de sustitución, es especialmente importante saber con antelación cuándo volverá la persona sustituida.
- Recomendamos que la comunicación sea por escrito, para que quede constancia.
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