El acceso al incremento del porcentaje de la pensión de viudedad (del 52% al 70%) está condicionado, entre otros factores, a no superar un determinado límite de rentas. Recientemente, hemos obtenido una sentencia estimatoria que clarifica un punto crítico: cómo deben computarse realmente esos ingresos.
El conflicto: La interpretación restrictiva del INSS
En el caso gestionado por nuestro despacho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo la prestación de nuestra cliente tras realizar un cálculo puramente contable de sus ingresos y los de su unidad familiar. Según la entidad gestora, la suma de la pensión de viudedad y la de orfandad de su hija superaba ligeramente los límites legales.
Sin embargo, el INSS aplicó un criterio que los tribunales han calificado como "artificial": ignorar las deducciones que permite la legislación fiscal.
La clave legal: El artículo 59 de la LGSS
La sentencia obtenida subraya que, para determinar si un pensionista supera el umbral de ingresos, no se deben tomar los rendimientos íntegros sin más. La Ley General de la Seguridad Social remite a la normativa del IRPF, lo que implica:
- Deducción de gastos: Deben restarse los gastos deducibles (como los 2.000 € anuales en concepto de otros gastos) que prevé la ley tributaria.
- Principio "Pro Beneficiario": El Derecho de la Seguridad Social debe interpretarse siempre de la forma más favorable para la protección del ciudadano, especialmente en situaciones de precariedad económica.
Protección frente a la reclamación de ingresos indebidos
Otro aspecto fundamental de este fallo es la aplicación de la doctrina Cakarevic. El tribunal determina que, si el pensionista no ha falseado datos y el error en el cálculo es exclusivamente imputable a la administración, no procede la devolución de las cantidades percibidas. La seguridad jurídica del ciudadano debe prevalecer sobre el error administrativo.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la idea de que los criterios del INSS no son incuestionables. Una correcta aplicación de la normativa fiscal puede ser la diferencia entre mantener el 70% de la prestación o ver mermados los ingresos básicos de la unidad familiar.
Si su pensión ha sido revisada a la baja bajo argumentos similares, es fundamental realizar una auditoría técnica de los cálculos efectuados por la administración.