En el ámbito del derecho sancionador de tráfico, existe una tendencia generalizada a abonar las multas en el periodo voluntario para beneficiarse del descuento por pronto pago. Sin embargo, la automatización de estos procedimientos por parte de la Administración da lugar, en ocasiones, a errores de cálculo que vulneran los derechos fundamentales de los conductores.
Recientemente, nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que ilustra a la perfección esta problemática. El supuesto de hecho afectaba a un conductor sancionado inicialmente con una multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos de su permiso de conducir.
El núcleo del debate jurídico giraba en torno a la aplicación de los márgenes de error de los cinemómetros (rádar). La Administración había impuesto la sanción basándose estrictamente en la velocidad nominal captada por el aparato, omitiendo el descuento corrector que exige la normativa técnica de metrología.
La vulneración de la presunción de inocencia
Los tribunales han vuelto a recordar que los radares no ofrecen una precisión absoluta. Por tanto, no aplicar el margen de error legalmente establecido vulnera de forma directa el principio de presunción de inocencia y el criterio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del administrado). No se puede sancionar por una conducta cuya gravedad exacta no ha quedado debidamente acreditada.
Tras interponer el correspondiente recurso, el juzgado estimó de forma sustancial nuestra demanda en el propio acto de la vista, dictando sentencia oral con los siguientes pronunciamientos:
- Reducción cuantitativa: Se anula la sanción de 300 euros y se sustituye por la cuantía mínima de 100 euros.
- Absolución de puntos: Se revoca por completo la pérdida de los 2 puntos, manteniendo el conductor su saldo intacto.
- Efecto retroactivo y restitutorio: Se condena a la Administración a reintegrar las cantidades abonadas en exceso, reconociendo además el derecho del ciudadano a beneficiarse de la reducción por pronto pago sobre la cuantía correctamente recalculada.
- Imposición de costas: Al estimarse las pretensiones de esta parte, el juzgado ha condenado a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
Rigor técnico frente a la automatización
Este éxito judicial pone de manifiesto que las resoluciones sancionadoras automatizadas no son inatacables. Un análisis técnico y pormenorizado de la notificación permite, en muchos casos, detectar defectos que invalidan la pérdida de puntos o reducen drásticamente el importe económico de la sanción.
Si has recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad que implica la pérdida de puntos, te aconsejamos que no te resignes a la vía del pago automatizado sin antes evaluar la legalidad del procedimiento. Nuestro equipo jurídico está a tu disposición para examinar tu expediente y determinar la viabilidad de tu defensa.