Pagar la pensión de alimentos tarde también es incumplir: cómo lograr que se respeten los plazos de la sentencia
Seguro que te suena esta situación: llega el día 5 del mes, luego el 10, el 15... y el dinero de la pensión de tus hijos sigue sin aparecer. Cuando por fin llega, ya es día 25. Has tenido que hacer malabarismos para pagar el alquiler, el comedor escolar o los recibos. Y cuando le reclamas, su respuesta siempre es la misma: “¿De qué te quejas? Si al final te acabo pagando dentro del mes”.
No obstante, pagar tarde también es incumplir la sentencia, y abre la puerta a presentar una demanda ejecutiva para asegurar que se respeten los plazos.
El truco de "pago cuando quiero" ya no cuela en el juzgado
En el caso que ha resuelto la Audiencia Provincial de Pontevedra, un padre llevaba años pagando la pensión fuera de plazo. La sentencia de divorcio decía muy claro que debía ingresar el dinero "dentro de los 5 primeros días de cada mes", pero él pagaba cuando le venía bien.
Cuando la madre, cansada de esta situación, presentó una demanda de ejecución forzosa, el primer juzgado la rechazó porque el padre, aunque tarde, ya se había puesto al día.
Por suerte, la Audiencia de Pontevedra ha corregido a ese juzgado y ha dictado un criterio que por fin pone cordura a estos casos:
- Los plazos de la sentencia son sagrados: Si el juez firmó que se paga del 1 al 5, ingresar el dinero el día 20 es un cumplimiento defectuoso. Es decir, se está incumpliendo el título judicial.
- El "ahogo" mensual importa: El tribunal reconoce el estrés y el perjuicio económico que sufren los hijos y el progenitor custodio cuando el dinero no llega a tiempo. No se puede jugar con las fechas.
- Ponerse al día ya no le salva: Pagar corriendo el dinero que debes justo después de recibir la demanda ya no sirve de escudo. El historial de retrasos se penaliza y la ejecución se mantiene abierta para garantizar el cumplimiento futuro.
¿Cómo funciona la demanda ejecutiva por retrasos?
Si estás sufriendo esta situación de retrasos continuados, ya no tienes que esperar a que te deba varios meses para actuar. Se puede presentar directamente una demanda de ejecución civil para exigir el cumplimiento exacto del calendario de pagos.
El proceso con este nuevo criterio busca, ante todo, la efectividad:
- Requerimiento judicial: El juzgado notificará al progenitor obligado un requerimiento formal para que cumpla estrictamente los plazos de la sentencia bajo apercibimiento de sanciones.
- Multas coercitivas mensuales: Si a pesar de este aviso del juez vuelve a retrasarse al mes siguiente, la ley permite imponerle multas económicas (apoyadas en el artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estas multas no son para "castigar por castigar", sino un mecanismo de presión del propio juzgado para obligarle a ser puntual a partir de ese momento.
En resumen: La pensión de alimentos no es un dinero que se pueda pagar "cuando a uno le venga bien". Es una obligación con una fecha de vencimiento muy clara. Si tu sentencia dice que se paga en los cinco primeros días del mes, el día seis ya se está incumpliendo y el juzgado tiene herramientas para exigir que se respete el calendario.