Cuando un trabajador sufre un evento cardíaco repentino en su puesto de trabajo, la respuesta inicial de las mutuas y la Seguridad Social suele ser la misma: «se trata de una muerte natural o una patología previa». Sin embargo, la línea que separa lo «natural» de la contingencia profesional exige un análisis jurídico fino, riguroso y comprometido con la realidad laboral.
Recientemente hemos logrado una importante victoria ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que reconoce como accidente de trabajo el fallecimiento de un monitor deportivo acaecido repentinamente mientras desempeñaba su jornada.
El origen del conflicto: la delgada línea entre la patología previa y el accidente laboral
El caso analizaba el trágico fallecimiento de un profesional deportivo que se desplomó en el lugar donde prestaba servicios mientras explicaba un ejercicio a un cliente.
Tanto la mutua colaboradora como la resolución de instancia desestimaron la demanda de sus familiares sucesores, apoyándose en que la autopsia determinó como causa directa una miocardiopatía hipertrófica congénita (calificada formalmente como "muerte natural"). La tesis de las entidades demandadas era clara: al tratarse de un defecto congénito de origen fetal, quedaba excluida cualquier causa laboral.
La clave jurídica: el artículo 156.3 de la LGSS no es una mera formalidad
Frente a esta postura, nuestro recurso de suplicación se articuló en torno al concepto de la presunción de laboralidad regulada en el artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El TSXG acoge íntegramente nuestros argumentos jurídicos e incide en varios aspectos clave de la doctrina unificada del Tribunal Supremo:
- Tiempo y lugar de trabajo: Cuando una dolencia cardíaca o cardiovascular debuta o se manifiesta durante la jornada y en el centro de trabajo, se activa la presunción legal de accidente laboral.
- Los antecedentes no destruyen la presunción: Que existan patologías previas, anomalías congénitas o factores de riesgo antecedentes no es suficiente para desvirtuar la naturaleza laboral de la descompensación.
- No se puede desplazar la carga probatoria a las familias: Exigir a los herederos o beneficiarios una "causa exclusiva" en la ejecución del trabajo supone desnaturalizar el régimen de presunciones protectoras de nuestro sistema de Seguridad Social.
«La duda razonable que provoca el trágico final como muerte natural por dolencia congénita [...] no justifica que deba recaer sobre los herederos una carga de la prueba diferente o superior, y no ser acogidos bajo el paraguas de la presunción de laboralidad.» > — Sala de lo Social del TSXG (Sentencia 2493/2026).
Un respaldo necesario para las familias
La estimación del recurso no solo supone un reconfortante reconocimiento de la verdad jurídica del caso, sino que permite a los sucesores acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, con la consiguiente protección reforzada que ello conlleva frente a la contingencia común.
Este pronunciamiento nos recuerda la importancia de no dar por definitiva la primera negativa de la administración o de la mutua aseguradora. Ante una incapacidad o un fallecimiento sobrevenido en el entorno de trabajo, la correcta articulación procesal y el estudio detallado de la jurisprudencia resultan determinantes.
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