Recientemente hemos logrado una sentencia muy positiva en un procedimiento de familia tras la ruptura de una pareja de hecho con una hija menor.
Nuestro cliente solicitó la guarda y custodia exclusiva, ya que había sido quien, de forma constante, se ocupó del cuidado diario de la menor y se había convertido en su principal referencia afectiva. También pidió la atribución del uso de la vivienda familiar, un inmueble que era propiedad de ambos progenitores.
Tras la separación, la otra parte permaneció en la vivienda, mientras que nuestro cliente tuvo que abandonarla junto con la menor, asumiendo en solitario su atención. La otra progenitora solicitó una custodia compartida y el uso de la vivienda, llegando incluso a proponer una “casa nido”, opción que fue descartada por no ser adecuada para la menor.
Durante el procedimiento se acreditó que la custodia compartida no era viable: los horarios laborales, la organización familiar y, sobre todo, la mala adaptación de la menor al régimen de visitas provisional, demostraban que esa fórmula no respondía a su bienestar.
Finalmente, el juzgado acordó la custodia exclusiva a favor de nuestro cliente y le atribuyó el uso del domicilio familiar, priorizando la estabilidad emocional y la continuidad de la vida de la menor.
Esta sentencia demuestra que cada caso es único y que los tribunales valoran la realidad diaria de las familias. Cuando uno de los progenitores ha sido el cuidador principal y la custodia compartida no beneficia al menor, existen soluciones legales que protegen su estabilidad y su futuro.
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